domingo, 24 de septiembre de 2017

TEMA II
1.- QUE RELACIÓN TIENE EL DIP CON EL DERECHO INTERNO
R.- De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes y que se relacionan porque están constituidas por normas para regular el comportamiento 
2.- EXPLIQUE LA TEORIA DUALISTA
R.- Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son dos  sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados. De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes. Son dos círculos en íntimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos

3.- EXPLIQUE LA TEORÍA MONISTA
R.- Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del Derecho Interno


4.- PRINCIPALES EXPONENTES DE CADA UNA DE LAS DOS TEORÍAS
R.- Teoría dualista.- sus más notable exponentes son Carl Heinrich Triepel y Anzilotti, según ella, el derecho internacional y el derecho interno son dos órdenes jurídicos. diferentes y separados el uno del otro: el derecho internacional emana del acuerdo entre Estado, el derecho interno deriva de la voluntad exclusiva de un Estado.
Teoría monista.- su ilustre representante es Hans Kelsen. Según Kelsen, todo el derecho constituye una unidad normativa, un solo sistema, las normas están subordinadas jerárquicamente, solo se puede aplicar normas internas y no reglas internacionales.
5.- DEFINA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
R.- El conjunto de normas o reglas que regulan las relaciones entre estados o personas internacionales que el no acatarlas o cumplirlas generan una sanción internacional 
6.-A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE LA PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN
R.- El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación. Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.





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