TEMA II
1.-
QUE RELACIÓN TIENE EL DIP CON EL
DERECHO INTERNO
R.- De
acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo
ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes y que se relacionan
porque están constituidas por normas para regular el comportamiento
2.- EXPLIQUE LA TEORIA DUALISTA
R.- Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho
interno son dos sistemas jurídicos
diferentes, independientes y separados. De acuerdo con el Derecho Internacional
y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas
jurídicos diferentes. Son dos círculos en íntimo contacto pero no se superpone
jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas
situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los
dos sistemas jurídicos
3.- EXPLIQUE LA TEORÍA MONISTA
R.- Esta teoría afirma que el Derecho
Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema
jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del
Derecho Interno
4.- PRINCIPALES EXPONENTES DE CADA UNA DE LAS DOS TEORÍAS
R.-
Teoría dualista.- sus más notable exponentes son Carl Heinrich Triepel y
Anzilotti, según ella, el derecho internacional y el derecho interno son dos
órdenes jurídicos. diferentes y separados el uno del otro: el derecho
internacional emana del acuerdo entre Estado, el derecho interno deriva de la
voluntad exclusiva de un Estado.
Teoría monista.- su
ilustre representante es Hans Kelsen. Según Kelsen, todo el derecho constituye
una unidad normativa, un solo sistema, las normas están subordinadas jerárquicamente,
solo se puede aplicar normas internas y no reglas internacionales.
5.- DEFINA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
R.- El conjunto de normas o reglas que
regulan las relaciones entre estados o personas internacionales que el no
acatarlas o cumplirlas generan una sanción internacional
6.-A QUE NOS REFERIMOS CUANDO HABLAMOS DE LA
PARTICULARIDAD DE LA SANCIÓN
R.-
El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de
la cooperación y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas
internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna disposición queda
excluido de ese grupo de cooperación. Cuando un país viola una norma
internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en
cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos
económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la
perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar
su prestigio frente al mundo.
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