TEMA III
1.- Establezca la diferencia entre las acepciones
clásica y moderna del Derecho internacional público:
R:
clásica, los resultados de los deberes y derechos recíprocos que se derivan de
esa relación entre diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o
tratados por medio de los cuales se obligan unos respecto de otros. Moderna, se
ocupa de regular las relaciones entre los estados o mejor los sujetos de
derecho internacional.
2.- Cuales son las divisiones del derecho
internacional público.
R:
existe una división del Derecho Internacional Público y es el Derecho
Internacional Público y el derecho Internacional Privado. Derecho internacional
público: Es el que regula las relaciones entre los estados y demás sujetos de
derecho internacional público. Derecho Internacional Privado: Este se ocupa de
la condición de las personas, sosas y actos considerados desde el punto de
vista de la legislación nacional o extranjera.
3.- Diga las funciones del derecho internacional
público.
R:
Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como las organizaciones
internacionales y el estado, estableciendo deberes. Proteger a sus sujetos
destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles. Logar fomentar
el desarrollo económico, cultural científico en materia de salud, educación de
sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos
internacionales.
4.-Concepto del derecho internacional.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad
internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las
organizaciones e instituciones de carácter internacional.
5.- Fundamento del derecho internacional
público.-
Existe un acuerdo el artículo 38 del estatuto de la corte
internacional de justicia CIJ, (Consejo Internacional de Justicia), contiene un
enunciado de carácter general sobre esas fuentes y que esa disposición no se
aplica únicamente a los casos sometidos a la corte, a pesar de que en estricto
rigor, su alcance este limitado a las controversias que le sean sometidas
podemos afirmar que en el Derecho Internacional contemporáneo existen otros
procedimientos susceptibles de generar normas u obligaciones internacionales
que no se mencionan en el estatuto:
No hay comentarios:
Publicar un comentario