domingo, 24 de septiembre de 2017

TEMA III

1.- Establezca la diferencia entre las acepciones clásica y moderna del Derecho internacional público:
 R: clásica, los resultados de los deberes y derechos recíprocos que se derivan de esa relación entre diversos estados y naciones, estos estipulan convenios o tratados por medio de los cuales se obligan unos respecto de otros. Moderna, se ocupa de regular las relaciones entre los estados o mejor los sujetos de derecho internacional.
 2.- Cuales son las divisiones del derecho internacional público.
 R: existe una división del Derecho Internacional Público y es el Derecho Internacional Público y el derecho Internacional Privado. Derecho internacional público: Es el que regula las relaciones entre los estados y demás sujetos de derecho internacional público. Derecho Internacional Privado: Este se ocupa de la condición de las personas, sosas y actos considerados desde el punto de vista de la legislación nacional o extranjera.
 3.- Diga las funciones del derecho internacional público.
 R: Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como las organizaciones internacionales y el estado, estableciendo deberes. Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles. Logar fomentar el desarrollo económico, cultural científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
 4.-Concepto del derecho internacional.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
 5.- Fundamento del derecho internacional público.-

Existe un acuerdo el artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia CIJ, (Consejo Internacional de Justicia), contiene un enunciado de carácter general sobre esas fuentes y que esa disposición no se aplica únicamente a los casos sometidos a la corte, a pesar de que en estricto rigor, su alcance este limitado a las controversias que le sean sometidas podemos afirmar que en el Derecho Internacional contemporáneo existen otros procedimientos susceptibles de generar normas u obligaciones internacionales que no se mencionan en el estatuto:

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